Tributo e impuesto: ¿términos sinónimos?


Existe cierta confusión entre dos términos relacionados pero diferentes: tributo e impuesto. En realidad, el impuesto es solamente uno de los tipos de tributos.

La definición de tributo

La definición nos la da la propia Ley General Tributaria, en su artículo 2.1:

“Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.”

Veamos los principales elementos para comprender mejor esa definición

Los tributos como un tipo de ingresos públicos

Los tributos constituyen la categoría clave dentro del conjunto de ingresos del presupuesto público. Pero existen otros ingresos públicos que no son tributos como:

  •  Los relacionados con el patrimonio del Estado (intereses, dividendos, alquileres, concesiones, etcétera).
  • Transferencias recibidas de terceros sin exigir una contraprestación.
  • Reintegros de préstamos concedidos por el Estado a terceros.

Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatoria establecidas por el Estado

Ello significa que los tributos giran en torno al dinero. Se satisfacen en dinero o bienes o derechos valorados monetariamente. Por ejemplo, un impuesto (que es un tipo de tributo) puede pagarse con determinados bienes, pero valorados en dinero.

Ello separa al tributo moderno de otro tipo de prestaciones exigidas por el Estado como el servicio militar o determinados servicios que hayan podido imponerse obligatoriamente a los vecinos de un lugar para que las desarrollen personalmente.

Los tributos tienen carácter contributivo

La Constitución Española dice en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario. Por lo tanto, las leyes deben configurar un conjunto de tributos que, entre todos ellos, se conviertan en la pieza clave para la consecución de los ingresos necesarios para desarrollar el presupuesto público y, a la vez, cumplir con una serie de principios.

Los tributos se ligan a un supuesto de hecho

Los tributos se configuran a través de las leyes alrededor de un determinado hecho que hace que nazca la obligación de contribuir.

Los fines de los tributos

La Ley General Tributaria lo dice claramente: los tributos tienen diversos fines, pero el principal es recaudar dinero suficiente como para poder sostener los gastos públicos.

Además, el establecimiento o supresión de los tributos, así como la modificación de los ya existentes, constituye una de las formas de intervención del Estado en la economía con diversos fines como:

  • Contribuir a una mayor justicia.
  • Superar ineficiencias.
  • Intentar estabilizar la economía.
  • Promover el crecimiento a largo plazo.

El impuesto como un tipo de tributo

De la definición de tributo, puede extraerse fácilmente que todos los impuestos son tributos. Pensemos, por ejemplo, en el IRPF:

  • A través del IRPF, el Estado obtiene ingresos.
  • Es una obligación establecida por el Estado y que se paga con dinero.
  • Las personas físicas contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos a través de este y de otros tributos.
  • El IRPF forma parte de un sistema tributario, junto con otros tributos.
  • Se articula a través de un hecho imponible, en este caso la obtención de renta por las personas físicas.
  • Las modificaciones en el IRPF son empleadas por los gobiernos como medida recaudatoria y de política económica.

Qué tipo de tributo es un impuesto

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Su propio nombre nos indica que no se pagan a cambio de otra cosa, sino como una imposición del Estado. Este ejerce su poder para establecerlos y, en caso de que no cumplamos, tiene medios para investigarnos y exigirnos su pago e, incluso, para recaudarlos forzosamente, más allá de nuestra propia voluntad.

Y, a cambio de los impuestos, el Estado no nos ofrece nada concreto. Tampoco nos pide que paguemos impuestos para recibir los servicios públicos en general. De hecho, imaginemos al mayor defraudador del país. Supongamos que unos atracadores acaban de entrar en su casa. El hecho de que no haya pagado los impuestos que le correspondían, ¿supone que no tiene derecho a llamar a la policía? La respuesta es que tiene el mismo derecho que cualquier otro ciudadano.

Ahora bien, ello no significa que ese defraudador pueda pagar según su voluntad o, incluso, no pagar nada. Si lo hace se expone a que los poderes públicos impongan todo su poder para inspeccionarlo, liquidarle lo que corresponda, recaudarlo forzosamente e, incluso, para imponerle una sanción.

Es muy ilustrativo cuando alguien sostiene que tiene unos derechos especiales (ficticios, por supuesto) por el hecho de pagar impuestos. Es muy famosa esa frase que se pronuncia ante funcionarios: “te pago con mis impuestos y, por lo tanto, tienes que hacer lo que yo quiera”.

Nada más lejos de la realidad. El Estado, con los impuestos y otros tributos e ingresos públicos, sostiene, entre otros aspectos, los servicios públicos. Estos se establecen conforme a la ley. Pagar más impuestos no da más derechos.

En conclusión, los tributos son un tipo de ingreso público y los impuestos son el tipo más destacado de tributos.

Acerca de Gonzalo García Abad

Licenciado en Economía con amplio interés en la Fiscalidad, la Contabilidad, las Finanzas y el Derecho.
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