La traslación de los impuestos


¿Quien paga realmente los impuestos? Muchos creen, equivocadamente, que los impuestos recaen sobre aquél que según la ley está obligado a su pago, pero esa percepción no es correcta.

Las leyes establecen que la obligación de pagar impuestos surge cuando alguien realiza un determinado hecho, que se denomina hecho imponible. Este hecho puede ser de lo más diverso. Puede ser obtener una renta, entregar alguna cosa, prestar algún servicio o la adquisición gratuita de bienes o derechos, por poner solamente algunos ejemplos. A quien realiza ese hecho, el hecho imponible del impuesto, se le denomina contribuyente. Normalmente, no siempre porque la ley puede designar un sustituto, ese contribuyente será tendrá una serie de obligaciones como la de pagar o la de cumplir con formalidades.

Entonces, ya está claro, lo dice la ley: quien paga es el contribuyente. Pues no, no es tan sencillo. El sujeto pasivo, que así se llama al contribuyente o a su sustituto, está jurídicamente obligado al cumplimiento de una serie de obligaciones, que de no cumplirlas podrían acarrearle el pago de sanciones e intereses de demora, pero eso no implica que sea quien acaba realmente pagando el impuesto, sólo significa que es él quien ha de ingresar a la Hacienda Pública el dinero correspondiente.

Lo económicamente importante es en quién recae ese impuesto, quien ve mermado su excedente. Imaginemos que el impuesto se coloca sobre la demanda de un determinado bien. Lo que están dispuestos a pagar los consumidores por cada una de las unidades del bien es lo mismo que antes del impuesto, pero en este caso no todo lo que pagan los consumidores va al productor, sino que una parte, menor que antes del impuesto, va al productor y otra va al pago del impuesto. En definitiva, la demanda que perciben los productores es menor porque para cada precio que ellos pidan, dado que ahora el precio es mayor por el impuesto, la cantidad demandada es menor.

Ante una menor demanda percibida por los productores puede suceder que la cantidad que se intercambia en el mercado sea menor, que el precio (en este caso el precio que perciben los productores, no el pagado por los consumidores) sea menor, o una combinación de ambas cosas. Si el precio percibido por los productores o la cantidad que logran vender es menor, los consumidores habrán trasladado parte del impuesto a  los productores, en eso consiste la traslación de los impuestos.

¿De qué depende la traslación de los impuestos? Depende de la capacidad que tengan los productores o los consumidores de reaccionar ante el impuesto. Si ante pequeños aumentos del precio, por el impuesto, se reduce mucho la demanda y poco la oferta el impuesto recaerá en los productores. Si lo que se reduce mucho es la oferta y la demanda se reduce poco, el impuesto recaerá en los consumidores.

Existe un término, denominado elasticidad, que nos permite examinar cómo reaccionan los consumidores y los productores ante un aumento en el precio. De la elasticidad en general hablo aquí y de las elasticidades de la demanda  hablo aquí. La elasticidad mide qué porcentaje varía la cantidad demandada u ofrecida cuando varía un 1% alguna de las variables que influyen sobre esa demanda u oferta, en este caso el precio del bien. Cuanto más elástica sea la demanda o menos elástica sea la oferta mayor es la propensión de los productores a soportar el impuesto. Cuanto menos elástica sea la demanda o más elástica sea la oferta mayor es la propensión a que el impuesto recaiga sobre los productores. Además, se puede demostrar que esta conclusión no varía con independencia de que el impuesto legalmente recaiga sobre el productor o el consumidor.

La conclusión que debemos sacar es sencilla, los impuestos no suelen recaer en su totalidad en quienes son los obligados al pago según la ley porque los impuestos alteran las decisiones individuales, de modo que los distintos agentes intentarán trasladar el impuesto en la medida que puedan, lo que dependerá de lo elásticas que sean la oferta y la demanda.

Acerca de Gonzalo García Abad

Licenciado en Economía con amplio interés en la Fiscalidad, la Contabilidad, las Finanzas y el Derecho.
Esta entrada fue publicada en Economía Pública, Fiscalidad y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.