¿Qué es un concurso de acreedores?


Cada cierto tiempo leemos noticias en la prensa en las que aparece un término que en los últimos años ha cobrado mucha actualidad, el término concurso de acreedores, que desde hace unos años viene sustituyendo en nuestro lenguaje a los términos antiguos de quiebra y suspensión de pagos, pero, ¿en qué consiste un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un remedio jurídico para resolver de manera ordenada determinados problemas de insolvencia, es decir, un remedio para resolver  situaciones en las que existen dificultades para atender los pagos a los acreedores, para atender las obligaciones exigibles. Una de las principales misiones del concurso de acreedores es evitar que los acreedores que primero lleguen puedan obtener la completa satisfacción de sus deudas, mientras que los más rezagados se encuentren con enormes problemas, cuando no con sus deudas completamente insatisfechas. Puesto que la falta de capacidad para hacer frente a los pagos es una de las principales causas de desaparición de empresas, el procedimiento concursal busca aunar dos objetivos: facilitar, en la medida de lo posible, la supervivencia de la empresa y lograr la más rápida y completa satisfacción de los acreedores que sea posible.

¿Quien puede ser declarado en concurso?

Salvo los Entes de derecho público, cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica puede ser declarada en concurso. Además, aunque carezcan de personalidad las herencias, mientras no hayan sido aceptadas pura y simplemente, pueden ser declaradas en concurso. No obstante, lo normal es que el concurso afecte a empresas, que normalmente suelen tener la forma jurídica de sociedades mercantiles.

¿ Quién puede solicitar que se declare el concurso?

La declaración de concurso puede ser solicitada justificadamente por el propio deudor en el caso de insolvencia actual o inminente, es decir, si prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. En ese caso se habla de concurso voluntario. La ley obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La solicitud también puede ser formulada por algún acreedor cuando se dan determinados hechos previstos por la ley, en cuyo caso se habla de concurso necesario.

¿Qué pasa con las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor?

Normalmente toda persona física o jurídica tiene la posibilidad de administrar y disponer de su patrimonio. En este caso, al producirse la situación de insolvencia, la situación varía un poco. El juez nombra a uno o varios administradores concursales, como regla general sólo uno. Las funciones de la administración concursal son diferentes según el concurso haya sido voluntario o necesario. En caso de concurso necesario, el deudor se ve suspendido en el ejercicio de las facultades de administraación y disposición sobre su patrimonio siendo desplazado por la administración concursal, que lo sustituirá en las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor. Sin embargo, en el caso de concurso declarado a solicitud del deudor, en el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades que tiene para dirigir su patrimonio pero queda intervenido por la administración concursal, en el sentido de que el deudor se ve sometido a la autorización o conformidad de la administración concursal. Existe también la posibilidad de que el juez acuerde la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en un concurso necesario, pero deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

¿Sobre qué ámbitos tiene efectos la declaración de concurso?

La declaración de concurso, además del nombramiento de una administración concursal, tiene influencia sobre diversos ámbitos. Tiene efectos sobre la acciones judiciales, sobre las ejecuciones, sobre los créditos, sobre los contratos, sobre la propia publicidad del concurso. Son muchas las normas sobre los efectos del concurso, pero fundamentalmente son normas que tienden a organizar el concurso, haciendo que, al menos mientras dura el concurso, algunas cosas cambien, mientras que otras quedan en suspenso. Se trata de dar viabilidad al procedimiento.

Por otro lado se formarán la masa activa, integrada por todos los bienes y derechos y la masa pasiva, en la que quedarán integrados todos los acreedores. Ambas quedarán convenientemente documentadas.

¿ Qué clases de acreedores existirán?

En función de la preferencia que tengan para cobrar existirán acreedores privilegiados, acreedores ordinarios, y acreedores subordinados. Entre los privilegiados están los acreedores con privilegio general, si el privilegio afecta a la totalidad del patrimonio del deudor, como es el  caso de determinados créditos de los trabajadores, Hacienda o la Seguridad Social. Otra categoría de acreedores son los acreedores con privilegio especial, cuyo crédito está garantizado mediante algún derecho de garantía que recae sobre algún bien concreto, como es el caso, por ejemplo, de una hipoteca. El pago de los créditos subordinados queda postergado, de modo que cobrarían después de los créditos privilegiados y ordinarios. Entre ellos están, por ejemplo, algunos créditos que se han comunicado tarde o créditos cuyo carácter de subordinados ha sido pactado. El resto de créditos se consideran ordinarios y se cobrarían antes de los subordinados, pero con posterioridad a los privilegiados.

¿Cuáles son las soluciones del concurso?

La solución más drástica es la liquidación, que va dirigida a convertir en dinero  los bienes y derechos que forman parte de la masa activa para poder satisfacer a los acreedores según el orden legalmente establecido.

La otra solución, que pretende evitar la liquidacción, es el convenio. Se trata de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para el pago de sus deudas que gira en torno a dos instrumentos fundamentales: la quita y la espera. La quita supone que una determinada proporción de la deuda no será pagada, la espera supone demorar los plazos de pago. En empresas que, a pesar de todo, se piensa que tienen viabilidad se aligera un poco el peso de las deudas con el fin de que la empresa sobreviva, lo que es bueno para el deudor, y con el desarrollo de la actividad pueda pagar la empresa una mayor proporción de sus deudas de la que se podría satisfacer a través de la liquidación, lo que es bueno para los acreedores.

Para poder salir adelante un convenio debe ser aprobado por una junta de acreedores, donde los acreedores privilegiados tienen el beneficio de abstención, que consiste en que pueden no votar a favor del convenio de manera que no se verían afectados por él. Si se aprueba un convenio pero finalmente no puede llegar a cumplirse se rescindirá el convenio.

La calificación del concurso

En caso de liquidación y en determinados supuestos de convenio, procede la calificación como concurso fortuito o como concurso culpable, en cuyo caso se derivan determinadas consecuencias.

El concurso se considera como concurso culpable cuando en la generación o agravamiento del estado de insolvencia del deudor hubiese mediado dolo o culpa grave por parte del deudor o de sus representantes legales, administradores o liquidadores. Para ello, la ley establece una serie de supuestos y presunciones.

Las consecuencias que tiene la calificación como culpable del concurso son la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período de 2 a 15 años, la pérdida de cualquier derecho que tuviesen como acreedores, la condena a devolver cualquier bien que hubiesen obtenido indebidamente y a la indemnización de daños y perjuicios.

Además, se prevé que si la calificación procede por la apertura de la fase de liquidación determinadas personas pueden tener que hacerse cargo de la cobertura total o parcial del déficit del concurso que quedase sin pagar.

Acerca de Gonzalo García Abad

Licenciado en Economía con amplio interés en la Fiscalidad, la Contabilidad, las Finanzas y el Derecho.
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