Las sociedades de inversión colectiva de capital variable (SICAV) son el dardo de todas las críticas por su fiscalidad, se dice que es aprovechada por los más ricos para pagar menos impuestos. Es cierto que algunas personas las utilizan para pagar menos impuestos, pero ello es así no por su régimen fiscal, sino por el hecho de que muchas no son verdaderamente colectivas.
El tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades es del 1%. ¿Eso es poco? Ese tipo de gravamen tiene su justificación. De lo que se trata es de que el régimen fiscal sea lo más neutral posible. A fin de evitar la doble imposición, es decir, que la misma renta tribute dos veces, se ha decido que esa renta tribute en el impuesto personal del socio (irpf si es una persona física, o impuesto de sociedades en personas jurídicas).
En realidad el problema de las SICAV es si realmente se comportan como un cauce colectivo de inversión. Existe un requisito de tener 100 socios. Sin embargo se puede dar el caso en el que un solo socio posee casi todas las acciones y busca al resto de los socios para que le acompañen de forma testimonial, con el fin de cumplir el requisito. No es complicado que una persona con un patrimonio elevado consiga encontrar a ese número de personas. En ese caso, ese socio que posee casi todas las acciones es el que mantendrá el control sobre la administración de la SICAV. En última instancia será ese socio quien tomará, a través de su influencia en los órganos de administración de la SICAV, las decisiones más importantes como la política de inversiones o cuándo se producirá el reparto de dividendos. En ese caso el socio que tiene la mayoría de las acciones tiene control sobre su inversión, algo que por esencia no debería suceder en una institución de inversión colectiva.
Imaginemos, como es frecuente, que ese socio que posee casi todas las acciones es una persona con una gran fortuna. Puede tener invertida una parte importante de su patrimonio en la SICAV. La mayoría de las rentas de las grandes fortunas provienen de ese capital. Pensemos en la diferencia con los ahorros de una persona que no disponga de un patrimonio importante. La proporción más importante de sus rentas vendrá de su propio trabajo personal. ¿Quién tendrá mayor necesidad de obtener cobros procedentes de su patrimonio para satisfacer sus necesidades personales? Las grandes fortunas apenas necesitan disponer de su patrimonio, porque con una pequeñísima proporción pueden disponer para el consumo personal de una gran cantidad de dinero. Y ni tan siquiera suele ser necesario que ese dinero que destinan a su consumo personal provenga de la venta de acciones de la SICAV, del reparto de dividendo o de otras formas de obtener cobros de la SICAV como podría ser una reducción del capital social con devolución de aportaciones. Mientras, el pequeño ahorrador suele tener que «tirar» de sus ahorros en determinados momentos.
Por lo tanto, a diferencia de lo que le sucede a un pequeño ahorrador, quien posee un patrimonio importante posee esas dos importantes características: puede disponer del control de una institución de inversión colectiva y no necesita disponer de una proporción importante de su patrimonio para satisfacer necesidades personales concretas.
Una posibilidad atractiva para quien tiene un patrimonio importante es, en el ejercicio de ese control que en la práctica tiene de una SICAV, tomar la decisión de no disponer de ese patrimonio, de no repartir dividendos y, como cualquier socio, puede decidir no vender sus participaciones. En ese caso, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que es donde tributaría la renta de la persona física, no tendrá que tributar ni por unas plusvalías que no se materializan porque no vende sus acciones; ni de dividendos que la SICAV no reparte, porque como socio que controla la sociedad esa persona no lo necesita; ni de cualquier otra forma de disposición de ese patrimonio como una reducción de capital, por ejemplo.
La consecuencia es que, de momento, el socio que dispone de un gran patrimonio y controla la mayoría de la SICAV no tributa, de momento, por las rentas que va generando ese patrimonio que, de momento, son rentas de la SICAV y que para mantener la neutralidad fiscal prácticamente no tributan en esa SICAV (solamente al 1% de la base). Tributarán cuando se conviertan en rentas para el socio, lo que puede retrasarse. Es decir, en la práctica, el socio que tiene casi todas las acciones de la SICAV puede decidir diferir el pago de los impuestos de una forma indefinida.
El problema no es su fiscalidad, que es muy semejante a la de los fondos de inversión, sino que se desvirtúan cuando no son un cauce para la inversión colectiva. Si una persona puede controlar las decisiones de cómo invertir su patrimonio, entonces no estamos hablando de un institución verdaderamente colectiva. Si fuesen verdaderamente colectivas no serían empleadas por algunas grandes fortunas para mantener una proporción elevada de su patrimonio, porque supondrían ceder a la sociedad la capacidad de decisión sobre su patrimonio.