En una entrada anterior explicaba mi escepticismo sobre la posibilidad de que la desaparición de los paraísos fiscales nos trajese una mayor recaudación fiscal en la mayoría de países. En esta me centraré en explicar cómo podría afectar la desaparición de los paraísos fiscales al dinamismo del sistema tributario.
El Derecho Tributario es una de las ramas más dinámicas del Derecho en cualquier país. Ese dinamismo es fruto del seguimiento de los cambios de la economía. Ante nuevas realidades, existen nuevas formas de tributar.
Pero también el dinamismo del sistema tributario es hijo de la lucha contra el fraude. Por trabajadas que estén las leyes, por decidida que sea la lucha normativa y administrativa contra la elusión fiscal y contra el fraude propiamente dicho, el fraude siempre intenta colarse en los «agujeros» que dejan abiertos las normas o aquellos otros que va abriendo la realidad con el tiempo.
El defraudador está pensando permanentemente cómo superar la barrera que le impone la ley. Pero también la legislación evoluciona colocando nuevas barreras, teniendo además en cuenta los nuevos medios con los que la evolución de los tiempos dota al defraudador para superar esas barreras.
Ese dinamismo del sistema tributario podría traducirse en que, si bien «hecha la ley, hecha la trampa», también «hecha la trampa, hecha la ley».
En un mundo sin paraísos fiscales debería haber un acuerdo internacional de todos los países del mundo, algo complejo. También se podría hacer un acuerdo de una mayoría de países que adoptasen medidas de bloqueo frente a los no firmantes, pero los efectos sobre la paz y la seguridad del mundo serían imprevisibles.
En cualquier caso, el acuerdo, firmado por más o menos países, debería servir de marco para aspectos clave de la tributación: la presentación de la información contable y fiscal, los procedimientos técnicos y jurídicos para el intercambio de la información, sistemas de pagos, los tipos de gravamen mínimos para las grandes fortunas, la delimitación de lo que es una gran fortuna… Eso implicaría también un acuerdo sobre aspectos clave en la fiscalidad internacional como regímenes especiales, grupos de sociedades, operaciones vinculadas, procedimientos para la valoración a precios de mercados, etc.
En la mayoría de los ámbitos de la economía un acuerdo internacional para regular el marco debe ser recibido como una buena noticia, si se trata de un buen acuerdo. Pero tengo mis serias dudas de que el ámbito fiscal sea uno de esos ámbitos. La velocidad a la que los defraudadores crean sus nuevas trampas es enorme. Y ese marco fiscal internacional puede ser de piedra.
Hasta la fecha, los grandes protagonistas de la diplomacia en materia fiscal son los acuerdos para el intercambio de información y para evitar la doble imposición internacional en el que caso de que tanto el país de residencia como el país donde se encuentren los bienes o derechos, o se realice la operación graven un mismo hecho imponible.
Crear un marco jurídico único que regule el núcleo de la fiscalidad de los diversos países puede ser algo bastante más arriesgado. Sería tanto como establecer un catálogo de materias fiscales en las que la normativa es fija, salvo nuevo acuerdo internacional.
A la vista de lo complicado que es alcanzar acuerdos internacionales, y más si involucran a tantos países, es perfectamente posible que, ante nuevos desafíos en la lucha contra el fraude, no se puedan modificar las normas.
Como resultado, creo que el mensaje que se lanzaría a los defraudadores sería algo así: «aquí tenéis el marco, pensad por donde vais a hacer los agujeros, que nosotros no los podremos tapar».
Existiría una improbable luz de esperanza. La luz de esperanza sería que todos los países firmantes del acuerdo cediesen su soberanía para aprobar normas concernientes a esas materias a una autoridad internacional. Por desgracia, me parece que sería complicado.
Sin esa cesión de soberanía, el dinamismo del sistema tributario estaría en peligro y se abrirían puertas para el fraude hasta que los países firmantes tuviesen a bien ponerse de acuerdo en las modificaciones oportunas.