La voluntad individual


La voluntad individual ha de ser comprendida como lo que quiere un determinado individuo. Cobra especial relevancia en el ámbito de la decisión, porque se supone que el individuo actúa conforme a esa voluntad individual. Precisamente por ello, las vicisitudes por las que puede pasar la voluntad individual son uno de los campos de trabajo más importantes del Derecho en general, y del Derecho Civil en particular. Hemos de ser plenamente conscientes de las dificultades que entraña que, partiendo de una actuación de cada individuo conforme a su voluntad, los resultados obtenidos satisfagan esa voluntad individual.

Uno de los supuestos más importantes sobre los que descansa la Economía es el de que, entre dos alternativas, un individuo tiene establecidas unas preferencias. Podrá preferir una u otra, y también puede darse la circunstancia de que le sea indiferente una u otra opción, pero siempre tendrá formada una idea sobre lo que prefiere. Es decir, nunca se encontrará en una situación de no saber lo que quiere. No es especialmente necesario que el individuo sea plenamente consciente de qué es lo que quiere, nos basta con que tenga unas preferencias, aunque fuesen inconscientes. No implica que el individuo se haya parado a meditar durante horas cuál es la mejor alternativa, ni siquiera que se haya parado a pensar, ni tampoco es estrictamente necesario que pueda argumentar por qué prefiere una determinada opción. Muchas veces, simplemente preferimos una determinada opción. En términos generales, puede ser un supuesto razonable.

Pero la voluntad individual puede ser criticada desde un punto de vista psicológico, en el sentido de que no siempre sabemos lo que queremos. Y más aun, cuando sabemos lo que queremos no siempre expresamos adecuadamente nuestra voluntad. Pueden existir críticas razonables a que la voluntad individual rija siempre la toma de decisiones. Algunas de esas críticas están recogidas por el Derecho. El Derecho ha elaborado un rico sistema de protección de esa voluntad individual.

En primer lugar el Derecho considera que, incluso en el caso de que seamos capaces de expresar externamente nuestra voluntad, no todas las personas están en plena capacidad para formarla por sí mismos. Se considera que, en beneficio de los menores de edad, es mejor que decidan por ellos sus padres o sus tutores. Un niño puede expresar que quiere algo, y en algunos casos ha de considerarse legalmente, pero no siempre es lo que le conviene. También existen personas que pueden tener alguna discapacidad que les impide poder obrar por sí mismos conforme a su voluntad individual. Incluso, existen personas físiológicamente incapacitadas para expresar voluntad alguna. En esos casos, se puede prever el nombramiento de un tutor o de un curador, una persona que aconseje a la persona incapacitada.

Pero existen otros vicios que pueden afectar a la formación de la voluntad individual o a la expresión de esa voluntad individual. Por un lado existe la posibilidad del error. Una persona, por causas que no se le puedan imputar, puede expresar que quiere algo por tener una idea equivocada de la realidad. También existe la posibilidad de que la expresión de una determinada voluntad se arranque con violencia o con intimidación, es decir, amenazando al individuo con sufrir algún daño injusto o con que lo sufrirán personas cercanas a ese individuo. Y también se puede producir la expresión de una determinada voluntad individual por dolo, es decir, por una suerte de engaño que exceda los límites aceptables.

En cuanto a la protección jurídica de la voluntad individual dos piezas son esenciales. Por un lado, son muy importantes las formas en las que, en un determinado ordenamiento jurídico, se expresa de forma jurídicamente válida esa voluntad individual. Por otro lado, es muy importante la forma en la que el Derecho protege la voluntad individual en aquellos casos en los que existen dificultades, los remedios jurídicos existentes en ese ordenamiento para garantizar que se actúa conforme a la libre voluntad individual.

Pero incluso cuando la voluntad individual está correctamente formada y expresada, la ley puede establecer límites a que se actúe conforme a la voluntad individual. Así, muchos comportamientos que se rigen por la voluntad individual están prohibidos. Incluso, existen leyes que imponen lo que podríamos denominar una voluntad legal a la voluntad individual. Y también cobran especial relevancia los instrumentos que se utilizan para garantizar que esos límites legales a la voluntad individual no se traspasan.

Es decir que, si bien podemos aceptar perfectamente que la voluntad individual es un buen principio de decisión, existen supuestos en los que la voluntad puede tener dificultades para formarse o expresarse correctamente. Pero, incluso en los casos en los que la voluntad individual está correctamente formada y expresada, pueden existir supuestos en los que convenga socialmente un proceder distinto al de dicha voluntad individual. El Derecho se configura como protector de la voluntad individual, pero también como instrumento de delimitación de su alcance.

Para que la forma de proceder conforme a la voluntad individual sea una forma ventajosa de proceder la principal dificultad se encuentra en nuestros días (en realidad siempre, pero incluso más en nuestros días) en la complejidad de las decisiones y en la relación entre los distintos individuos. La decisión puede ser complicada porque el individuo ha de proceder en muchas ocasiones en situaciones de riesgo, en las que no sabe exactamente cuales serán las consecuencias de sus acciones, sino tan sólo lo probables que puedan ser una posibilidad u otra. En otras ocasiones se encuentra ante la incertidumbre de no saber lo probables que son los posibles resultados que se pueden derivar de sus decisiones. Y se puede dar la circunstancia de no conocer ni tan siquiera cuales son todos los posibles resultados que se puedan derivar de sus decisiones. Pero incluso en esas circunstancias sigue teniendo validez la idea de que el individuo persigue una determinada satisfacción y que, dependiendo de los posibles resultados, su satisfacción será diferente.

También es muy importante la dificultad de decisión ligada a los problemas que pueden surgir en las relaciones entre los individuos y, en particular, en presencia de información asimétrica, es decir, cuando una de las dos partes está más informada que la otra. En estos casos no podemos decir que los resultados derivados de las acciones individuales son solamente fruto de la voluntad individual, sino también del marco en el que se relacionan los individuos y de la información que poseen.

Es decir, la voluntad individual constituye un pilar básico de la actuación humana, convenientemente protegida y delimitada por el Derecho, pero que a la vez se enfrenta a importantes dificultades que deben ser tenidas en cuenta si queremos que no solamente nuestras acciones se ajusten a lo que queremos, sino que también los resultados de nuestras acciones se ajusten a nuestra voluntad individual.

Acerca de Gonzalo García Abad

Licenciado en Economía con amplio interés en la Fiscalidad, la Contabilidad, las Finanzas y el Derecho.
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